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Profesores universitarios e incompatibilidades: una normativa obsoleta agujereada por la legislación universitaria, por Germán Teruel
En 1984 se aprobaba en España nuestra todavía vigente Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Su finalidad primordial mantiene pleno sentido: preservar que quienes somos servidores públicos no podamos ver comprometida nuestra «imparcialidad o independencia» ni nuestra debida dedicación, como consecuencia de realizar otras actividades fuera de nuestro trabajo. Ahora bien, cuarenta años después esta legislación ha quedado claramente obsoleta y necesita una revisión. Una obsolescencia que resulta especialmente evidente en lo que afecta a los profesores a tiempo completo de universidades públicas, porque su rigidez podría entrar en contradicción con la vocación académica de abrirse y permear a toda la sociedad en docencia, investigación y, sobre todo, en transferencia del conocimiento (art. 2.1. LOSU). De hecho, la legislación universitaria ha tenido que ir creando vías de escape para flexibilizar el severo régimen de incompatibilidades. La más importante, prevista por la propia Ley de incompatibilidades, son los popularmente conocidos como arts. 83 LOU (actualmente 60 LOSU), que permite que con la debida autorización de la universidad (y «mordida» mediante) se celebren contratos con terceros para realizar trabajos científicos o técnicos. Además, tenemos una serie de habilitaciones dispersas, especialmente en la LOSU y en la Ley […]